DEROGADO
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.4.2.1.7. Transferencia de los recursos. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público directamente o a través del Ministerio de Educación Nacional transferirá los recursos a que se refiere la presente sección a cada una de las entidades beneficiarias que sean ejecutoras de los mismos.
(Art. 7 Decreto 1835 de 2013)
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