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Artículo 119

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Aduanas tomarán de los expedientes que manda formar el artículo 117, y remitirán a la Dirección General de Estadística por el mismo correo por el cual envíen las cuentas a la Corte, un estado que comprenda:

1º El número total de bultos correspondientes a cada uno de los artículos que figuren en la Tarifa, el peso total y el derecho causado por cada artículo.

2º El valor de las facturas.

3º El resumen de todas las mercancías importadas clasificadas por artículos; y

4º El mismo resumen, con expresión de las importaciones y de las exportaciones y de los países de destino o de procedencia, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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