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Artículo 14

Trabajos Prohibidos Para Menores De Edad

Ley 20 de 1982 · Por la cual se crea la Dirección General del Menor Trabajador como Dependencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se adopta el Estatuto del Menor Trabajador

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los menores de dieciocho (18) años de edad no podrán ser empleados en los oficios que a continuación se enumeran:

a)

ALTERACION DE LA SALUD:

1.

Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.

2.

Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación.

3.

En trabajos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación.

4.

Trabajos en altos hornos de fundición de metales, en hornos de recocer metales y en trabajos de forja.

5.

Trabajos donde el menor de edad esté expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles.

6.

Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, trabajos que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.

7.

Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje.

8.

Trabajos submarinos.

9.

Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos.

10.

Aquellos que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas.

b)

TRABAJOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR LA MORALIDAD:

1.

Queda prohibido a los trabajadores menores de dieciocho (18) años de edad, el trabajo en casa de lenocinio y afines y los demás que señale el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

2.

Queda, así mismo, prohibido emplear menores de dieciocho (18) años de edad en la redacción, impresión, elaboración, distribución y venta de publicaciones o materiales contrarios a la moral y las buenas costumbres

Parágrafo

La persona que tengan conocimiento de la participación de menores de edad en la realización de los trabajos anotados antes, deberá informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la aplicación de las sanciones a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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