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Artículo 11912

, Proyecto 14 Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Decreto 598 de 1965 · Por el cual se fija la partida con que debe contribuír el Gobierno de Colombia para los estudios de la Carretera Panamericana

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona, en Panamá, la suma de US$ 30.000 que, al cambio del 9.00, arroja $ 270.000, por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, correspondiente al año de. 1965, de conformidad con lo acordado en la Resolución número. 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 1192, artículo 11912, proyecto 14 del Presupuesto de la actual vigencia. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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