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Artículo 47

Decreto 372 de 1996 · Por el cual se establece la estructura interna del Ministerio del Interior, se determinan sus funciones y se dictan disposiciones complementarias

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comité Nacional de Impulso al Desarrollo Institucional queda integrado por

a)

El Ministro del Interior o su delegado, quien lo presidirá;

b)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado;

c)

El Ministro de Desarrollo o su delegado;

d)

El Director de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

e)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

f)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado;

g)

El Director de la Escuela Superior de Administración Pública;

h)

El Director de la Dirección General Unidad Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes Territoriales;

i)

El Presidente de la Confederación de Gobernadores;

j)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios.

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica estará a cargo del Subdirector de Desarrollo Institucional del Ministerio del Interior, quien será también parte del Comité.

Parágrafo 2

La Comisión podrá invitar a los funcionarios, representantes de las universidades, miembros de los organismos no gubernamentales y demás personas que crea conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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