El Gobierno Nacional, con el objeto de dar cumplimiento a este Decreto, hará la redistribución de los negocios entre el Ministerio de Agricultura y los organismos del Sector Agropecuario adscritos al Ministerio, cuando tales negocios no hayan sido atribuidos expresamente a un organismo por el presente Decreto y en uso de las facultades que le confiere la Ley 65 de 1967, suprimirá o fusionará sus dependencias, suprimirá o fusionará los cargos que no fueren requeridos y determinará las plantas de personal que fueren necesarias, dentro del término que la misma ley señala.
Los actuales empleados de las dependencias que por este Decreto se reorganizan, fusionan o suprimen, tendrán derecho preferencial a ocupar los cargos creados en las nuevas plantas de personal, siempre que reúnan las calidades exigidas para el desempeño del respectivo cargo.