º Las acciones especiales representativas del capital garantía conferirán a la Nación el derecho a exigir la emisión y entrega de acciones ordinarias cada vez que el Banco de la República a nombre y por cuenta de la Nación haya efectuado un desembolso con cargo a la garantía, por un valor igual a dicho desembolso, así como la conversión de las acciones especiales en acciones ordinarias equivalentes.
Cuando se haya producido la reforma estatutaria prevista por el artículo 13 del Decreto 2920 de 1982, las acciones especiales darán derecho a participar en las deliberaciones de los órganos de dirección y administración de la entidad a la cual se haya hecho el aporte y votar las decisiones que allí se adopten.