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Artículo 343

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

En las escuelas de aforadores, además de las materias expresadas en el CAPITULO anterior, se dará atención especial a las siguientes: (a) Detalle del arancel, sus reglamentos, su interpretación y su aplicación. (b) Detalle de las principales clases de mercancía que forman el comercio habitual de la República, su origen, su manufactura, sus características, su valor y su uso. (c) Elementos de física y química, acompañados de la práctica de laboratorio que habiliten a los aforadores para ejecutar los análisis y ensayos ordinarios para averiguar la naturaleza de la mercancía. (d) Legislación aduanera comparada. (e) Organización moderna de negocios. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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