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Artículo 1

El Artículo 13 Del Decreto Ley 3073 De 1968, Quedará Así: "el Patrimonio Y Recursos De La Caja De Vivienda Militar Estarán Constituidas Por: A) El Ahorro Obligatorio Del Siete Por Ciento (7%) De La Asignación Básica Mensual, De Sus Socios, Así Como El Ahorro Voluntario De Los Mismos

Decreto 2351 de 1971 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 3073 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 13 del Decreto Ley 3073 de 1968, quedará así: "El patrimonio y recursos de la Caja de Vivienda Militar estarán constituidas por

a)

El ahorro obligatorio del siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual, de sus socios, así como el ahorro voluntario de los mismos. Las cuotas de ahorro obligatorio no devengarán intereses;

b)

Una prima equivalente al ciento por ciento (100%) del valor máximo del préstamo que señale la Junta Directiva para las diferentes categorías de socios;

c)

Por las sumas anuales que se le asigne en el presupuesto nacional;

d)

El producto del manejo de los dineros recaudados por razón del ahorro voluntario del personal conscripto de la Fuerzas Militares;

e)

El producto de las operaciones que haga la Caja dentro de sus funciones para crearse rentas; y

f)

Los demás auxilios, legales o donaciones que con autorización de la Junta Directiva acepte el establecimiento.

Parágrafo

La prima a que se refiere el literal d) de este artículo, la pagará la Nación a la Caja tomando la suma correspondiente del presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional, según el caso, del reglón de "prestaciones sociales" y se abonará a la obligación del adquiriente o adjudicatario de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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