JurídicoESEN

Artículo 3

Con El Objeto De Adelantar El Procedimiento De Inscripción, Inravision Suministrara A Los Interesados, Con Una Antelación No Inferior A Diez (10) Días A La Fecha De Cierre De La Inscripción, El Correspondiente Formulario, El Cual Deberá Contener Los Datos Y Acompañarse De Los Documentos Siguientes: A) Nombre O Razón Social Del Interesado, Según Se Trate De Persona Natural O Jurídica; B) Certificado Actualizado De La Cámara De Comercio Sobre Existencia Y Representación Legal De La Sociedad; C) Domicilio, Dirección Y Teléfono Del Solicitante; D) Relación De Los Contratos Sobre Espacios De Televisión Celebrados Con El Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravision; E) Relación De Trabajos De Televisión Realizados En El País Y En El Exterior, Indicando Las Personas Que Produjeron O Realizaron Los Programas; F) Relación De Los Contratos Celebrados Entre La Programadora Y El Personal Vinculado; G) Certificados De Estudios Y Cursos De Capacitación En Televisión, Que Acrediten Los Conocimientos A Que Se Refiere El Artículo 6º Del Presente Decreto; H) Balance Y Estado De Pérdidas Y Ganancias Actualizados, Certificados Por Contador Público Habilitado Para Ejercer La Profesión, Con Anexos Demostrativos De Cada Una De Las Partidas Que Así Lo Requieran; I) Referencias Comerciales Y De Compañías De Seguros Y Los Extractos Bancarios De Los Últimos Seis (6) Meses; J) Los Demás Documentos Pertinentes Para Comprobar La Capacidad Profesional Y Económica Prescritas En El Artículo 6º

Decreto 921 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre inscripción de proponentes para la celebración de contratos de concesión de espacioes de televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Con el objeto de adelantar el procedimiento de inscripción, INRAVISION suministrara a los interesados, con una antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de cierre de la inscripción, el correspondiente formulario, el cual deberá contener los datos y acompañarse de los documentos siguientes

a)

Nombre o razón social del interesado, según se trate de persona natural o jurídica;

b)

Certificado actualizado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la sociedad;

c)

Domicilio, dirección y teléfono del solicitante;

d)

Relación de los contratos sobre espacios de televisión celebrados con el Instituto Nacional de Radio y Televisión, INRAVISION;

e)

Relación de trabajos de televisión realizados en el país y en el exterior, indicando las personas que produjeron o realizaron los programas;

f)

Relación de los contratos celebrados entre la programadora y el personal vinculado;

g)

Certificados de estudios y cursos de capacitación en televisión, que acrediten los conocimientos a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto;

h)

Balance y estado de pérdidas y ganancias actualizados, certificados por contador público habilitado para ejercer la profesión, con anexos demostrativos de cada una de las partidas que así lo requieran;

i)

Referencias comerciales y de compañías de seguros y los extractos bancarios de los últimos seis (6) meses;

j)

Los demás documentos pertinentes para comprobar la capacidad profesional y económica prescritas en el artículo 6º.

Parágrafo

La providencia qua resuelva sobre las solicitudes de inscripción, deberá ser expedida dentro del termine de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 921 de 1983