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Artículo 9

º

Decreto 3007 de 1997 · por medio del cual se reglamenta el artículo 20 de la Ley 344 de 1997.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Criterios para la asignación de los subsidios de oferta destinados a la prestación de servicios de salud. La asignación de los subsidios de oferta a las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, se hará de conformidad con lo establecido en el Plan de Transformación de Subsidios de Oferta en Demanda y la demostración del tipo, cantidad y calidad de servicios efectivamente ofrecidos a esta población. Las entidades privadas con quien se contrate la prestación de servicios a los vinculados y a los afiliados al régimen subsidiado en aquellos servicios no cubiertos en el plan obligatorio de salud (POS-S), deberán demostrar el tipo, cantidad y calidad de servicios efectivamente ofrecidos a esta población.

Parágrafo 1

Las instituciones prestadoras de servicios de salud, deberán adecuar sus sistemas de información de tal manera que en ellos se especifique como mínimo lo siguiente: calidad de los pacientes atendidos (vinculados, particulares, afiliados al Régimen Subsidiado, afiliados al Régimen Contributivo); tipo de servicio ofrecido de acuerdo con la clasificación del Manual Unico Tarifario, cantidad de servicios ofrecidos y el valor de los servicios de conformidad con las tarifas de referencia aplicables a la entidad o a las tarifas pactadas.

Parágrafo 2

En estos contratos o convenios las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud se comprometen, por el monto total anual que se transfiere por concepto de subisidio a la oferta a atender a la población vinculada y a aquella afiliada por aquellos servicios no incluidos en el POS-S.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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