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Artículo 90

La Extracción De Mercancía De, Los Almacenasen Que Están Depositados Sin Haberse Cubierto Anticipadamente Todos Los Gastos, Derechos O Gravámenes Que Los Mismos Reporten A Favor De La Zona, Del Fisco Nacional De Los Acre Leedores Prendarios, Obliga Al Pago Inmediato De Esas Deudas A Más Del Pago De Una Multa De$ 1

Decreto 1406 de 1973 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Francas, Industrial y Comercial de Buenaventura

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La extracción de mercancía de, los almacenasen que están depositados sin haberse cubierto anticipadamente todos los gastos, derechos o gravámenes que los mismos reporten a favor de la Zona, del Fisco Nacional de los acre leedores prendarios, obliga al pago inmediato de esas deudas a más del pago de una multa de$ 1.000.00 a $ 10.000.00 sin perjuicio de que se apliquen también las disposiciones aduaneras sobre contrabando y que se sancionen de acuerdo con lo que establece el Código de Aduanas y los reglamentos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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