º. Por la Administración de Hacienda Nacional de Bogotá se proveerá al Habilitado de la Policía de sellos de timbre nacional de los diferentes valores y en cantidad suficiente para atender al cumplimiento de este Decreto.
El Habilitado de la Policía Nacional rendirá sus cuentas de sellos de timbre a la Administración del ramo, en la forma prescrita para los Recaudadores Municipales.