°. A la denominación del empleo de Subteniente de Bomberos, le corresponderá el siguiente código: NIVEL ASISTENCIAL DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO Subteniente de Bomberos 418
El grado salarial será establecido por el respectivo Concejo Distrital o Municipal para esta denominación de empleo, sin superar el límite máximo salarial señalado por el Gobierno nacional para los empleos del nivel asistencial.