000.00) para auxiliar a los damnificados por el siniestro del cañonero Hércules, y a las familias de los individuos que perecieron en esta catástrofe.
Parágrafo
La distribución de esta suma entre los damnificados se hará por el Ministerio de Industriales, observando un procedimiento análogo al establecido por la Ley sobre accidentes del trabajo.