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Artículo 7

Prestación Del Servicio

Ley 2113 de 2021 · por medio del cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios de asesoría jurídica y pedagogía en derecho propios del Consultorio Jurídico podrán prestarse a entidades públicas o privadas, en las áreas pro bono de firmas de abogados, en despachos judiciales, notarías, organismos, internacionales, organizaciones no gubernamentales, cajas de compensación familiar, centros de conciliación y centros de mediación y conciliación en equidad, cuando tales servicios sean en provecho de los beneficiarios y con el alcance indicado en el artículo siguiente, y previa suscripción de convenios o acuerdos, bajo la verificación permanente por parte de la institución de educación superior de la connotación jurídica y de los beneficiarios de las actividades realizadas.

Parágrafo

La prestación de los servicios indicados en este artículo, no comportará bajo ninguna circunstancia la prestación del servicio de representación a terceros consagradas en el artículo 9° de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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