Para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, ábrese a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia un crédito extraordinario hasta por trescientos mil pesos ($ 300.000) con imputación al capítulo LX del Ministerio de Obras Públicas, gastos de fomento.
Las demás partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se apropiarán en el Presupuesto de la vigencia próxima.