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Artículo 4

Aquellos Individuos Que Sirven Como Asimilados O Con Sueldo De Suboficiales En Puestos Civiles O De Carácter Civil, A Quienes Se Les Haya Hecho Descuentos Del 2 Por 100 Sin Tener Grado Reconocido, Deberán Pedir La Devolución De Sus Cuotas, Especificando Ese Motivo En La Solicitud, Y Las Respectivas Contadurías Dejarán De Incluirlos En Las Relaciones Del 2 :por 100 Y De Hacerles Descuentos De Su Sueldo

Decreto 1140 de 1937 · Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 de la Ley 3a de 1937, en relación con otras disposiciones de la misma Ley

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aquellos individuos que sirven como asimilados o con sueldo de Suboficiales en puestos civiles o de carácter civil, a quienes se les haya hecho descuentos del 2 por 100 sin tener grado reconocido, deberán pedir la devolución de sus cuotas, especificando ese motivo en la solicitud, y las respectivas Contadurías dejarán de incluirlos en las relaciones del 2 :por 100 y de hacerles descuentos de su sueldo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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