El artículo 2º. de la Ley 3ª. de 1969, reformatorio del artículo 233 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así:
"Uso del calzado y vestido de labor . El trabajador queda obligado a destinar a su uso en las labores contratadas el calzado y vestido que le suministre el patrono, y en el caso de que así no lo hiciere éste quedará eximido de hacerle el suministro en el período siguiente".