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Artículo 4

Cuando La Importación De Los Bienes Señalados En El Artículo 1º Del Presente Decreto Esté Sometida A La Obtención De Vistos Buenos O De Autorizaciones Previas, Deberá Solicitarse Al Comité De Importaciones Del Incomex O La Entidad Que Haga Sus Veces, La Aprobación De Una Modificación A La Licencia Anual, Para Cada Caso Concreto, Acreditando La Obtención Del Correspondiente Requisito

Decreto 100 de 2000 · por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la importación de los bienes señalados en el artículo 1º del presente decreto esté sometida a la obtención de vistos buenos o de autorizaciones previas, deberá solicitarse al Comité de Importaciones del Incomex o la entidad que haga sus veces, la aprobación de una modificación a la licencia anual, para cada caso concreto, acreditando la obtención del correspondiente requisito. Para tal efecto se debe indicar la subpartida arancelaria, la descripción de los bienes a importar y las cantidades y valores correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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