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Artículo 64

Decreto 3381 de 1981 · Por el cual se regulan las actividades de los Fondos de Empleados como personas jurídicas que manejan ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los fondos de empleados podrán fusionarse e incorporarse cuando su objeto social sea común o complementario, y siempre que persista un vínculo común de sus afiliados, esto es, la relación laboral dentro de una misma empresa o de las compañías, entidades o empresas subsidiarias, anexas, dependidentes o vinculadas, o que tengan una misma actividad económica. Cuando dos o más fondos de empleados se fusionen, se disolverán sin liquidarse y constituirán un nuevo fondo de empleados con denominación diferente, que se hará cargo del patrimonio de los fondos disueltos. En caso de incorporación el Fondo de Empleados incorporante y en el de fusión el nuevo fondo de empleados, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los fondos incorporados o fusionados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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