Art. 19. Tendrá también el Banco un Revisor encargado de la fiscalizacion de las operaciones del mismo Banco, con libre acceso a las oficinas i a los libros, i con vos en las deliberaciones del Consejo de administracion.
Este empleado sera nombrado anualmente por la Corte Suprema federal, en Sala de acuerdo, por mayoría absoluta de votos, i sus funciones se establecerán en el Reglamento respectivo.