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Artículo 8

Ley 35 de 1914 · Sobre establecimientos de castigo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los presos de carácter político no podrán ser recluídos en las Penitenciarías, en ningún tiempo ni por ningún motivo; el Gobierno, llegado el caso, señalará el lugar de su detención o del cumplimiento de su condena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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