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Artículo 14

Ley 60 de 1905 · SOBRE VÍAS DE COMUNICACIÓN

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Cada año, en el mes de Diciembre, las Juntas distritales darán cuenta de los trabajos ejecutados a la Junta departamental, y ésta al Ministerio de Obras Públicas; y un pormenor de las existencias de herramienta y demás útiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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