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Artículo 7

Decreto 1260 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las Personas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La decisión judicial firme sobre el estado civil de las personas, con efectos relativos a quienes intervienen en el proceso, tiene efecto general provisional, mientras no se demuestre que reposa sobre hechos inexactos o sobre pruebas insuficientes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 7. La decisión judicial firme sobre el estado civil de las personas, con efectos relativos a quienes intervienen en el proceso, tiene efecto general provisional, mientras no se demuestre que reposa sobre hechos inexactos o sobre pruebas insuficientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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