El Consejo Asesor de la Defensoría del Pueblo podrá darse su propio reglamento y sesionará ordinariamente una vez al mes, previa convocatoria del Defensor del Pueblo y extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus integrantes.
A sus sesiones podrá ser citada cualquier persona o servidor público con la finalidad de que informe sobre temas que sean de interés para el Consejo.