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Artículo 25

Decreto 15 de 1881 · Por el cual se reglamenta la navegación por el río Magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 25. Todo buque de vapor que navegue de noche llevará dos luces de señal, una roja i otra verde, desde que se ponga hasta que salga el sol. El Capitan que no cumpla con esta disposicion pagará una multa de $ 200.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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