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Artículo 33

La Liquidación Del Auxilios De Cesantía Del Personal Que Presenta Servicios A Destajo Se Hará Con Base En El Promedio Que Se Obtenga De Las Sumas De Devengadas Por El Trabajador En Los Doce Meses Anteriores A La Fecha De Su Retiro, O Sobre El Promedio De Todo El Tiempo Servicio Cuando Sea Inferior A Un Año

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

la liquidación del auxilios de cesantía del personal que presenta servicios a destajo se hará con base en el promedio que se obtenga de las sumas de devengadas por el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha de su retiro, o sobre el promedio de todo el tiempo servicio cuando sea inferior a un año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946