Adición del artículo 1.2.4.7.3 del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.2.4.7.3 del Capítulo 7 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.2.4.7.3. Tarifa de retención en la fuente sobre dividendos y participación para las personas jurídicas nacionales. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones, que se realicen a las personas jurídicas nacionales cuando corresponda a la distribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en el
del artículo 49 del Estatuto Tributario, están sometidos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a la tarifa del veinte por ciento (20%)”.