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Artículo 5

Protección Y Promoción Institucional

Ley 2634 de 2026 · Por medio de la cual la nación se vincula y rinde honores al municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, con motivo de la conmemoración de los doscientos cincuenta (250) años de su fundación, se exalta a la Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí y se dictan otras disposiciones - Ley Bartolo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional, en el ejercicio de sus competencias, deberá garantizar la protección, promoción y salvaguardia del patrimonio cultural asociado al municipio de Titiribí, en el departamento de Antioquia, en el marco del desarrollo de las actividades culturales, tradicionales y comunitarias que allí se realicen, y en especial a lo relacionado con La Mula de Silla como emblema de la cultura arriera de Titiribí.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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