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Artículo 11

Decreto 969 de 1995 · por el cual se organiza y reglamenta la Red Nacional de Centros de Reserva para la Atención de Emergencias.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Traslado de Equipos . Los equipos y elementos que con destino a la Red Nacional de Centros de Reserva haya adquirido o recibido en donación a través del Fondo Nacional de Calamidades, podrán ser trasladados, temporal o definitivamente, a diferentes zonas del país, por fuera del área de influencia del Centro al cual fueron asignados, cuando las circunstancias de las emergencias así lo demanden, o cuando técnicamente sea necesario.

Parágrafo

Los traslados mencionados en este artículo, se harán conforme a las directrices impartidas por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio de Gobierno, quien comunicará los respectivos traslados a la Fiduciaria La Previsora S.A., a fin de que ésta pueda realizar los movimientos y ajustes requeridos en el control de inventarios. Posteriormente esos traslados se harán constar en otrosí es a los contratos de comodato o a los convenios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 969 de 1995