Modifícase el literal f) del artículo 393-27 del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 1° del Decreto 383 de 2007, el cual quedará así: f) Cuando no se mantengan los requisitos para su calificación o no se realicen y mantengan los ajustes correspondientes de que trata el
del artículo 393-24 del Decreto 2685 de 1999.