Artículo segundo. La forma y práctica de los exámenes de las asignaturas a que se refiere el artículo anterior, se reglamentarán por la dirección de los respectivos planteles.
En caso de pérdida de una o dos asignaturas el graduando dispondrá de un término de treinta (30) días para habilitarlas; si la pérdida fuere de tres o más materias deberá presentar todos los exámenes nuevamente y, además, una monografía sobre temas técnicos que indique la Dirección.