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Artículo 42

Decreto 1092 de 1996 · por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tránsito de legislación. Los procedimientos administrativos cambiarios adelantados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los cuales se haya proferido y notificado el acto de formulación de cargos a los presuntos infractores hasta el día anterior a aquél en que entre a regir este Decreto, continuarán tramitándose hasta su culminación conforme a las disposiciones legales sustantivas y procedimentales vigentes al momento de dicha notificación. Las referencias hechas al Decreto-ley 1746 de 1991 por las normas que conforman el Régimen de Cambios, se entenderán hechas al presente Decreto en lo relacionado con el ejercicio de las funciones de control y vigilancia que en materia cambiaria le compete a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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