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Artículo 30

Ley 32 de 1886 · Sobre propiedad literaria y artística

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. El plazo que se concede para verificar la inscripción será el de un año a contar desde el día de la publicación de la obra; pero el autor disfrutara de los beneficios de la ley desde el dia en que comenzó la publicación, y solo los perderá si no cumple con las formalidades legales dentro del a|o que se concede para la inscripción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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