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Artículo 2

º

Decreto 330 de 1981 · por el cual se fija la remuneración de los empleos docentes de los Colegios Mayores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente, podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de Director equivale al de Rector y el de Director de Escuela al de Vicerrector o Prefecto,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 330 de 1981