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Artículo 1

Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Al Personal Docente De Tiempo Completo Y De Tiempo Parcial De Las Instituciones Oficiales De Educación Superior, Universitarias Y Tecnológicas, Incluyendo A Los Colegios Mayores

Decreto 2885 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Procedimiento disciplinarios de que trata el artículo 104 del Decreto extraordinario 80 de 1980

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las disposiciones del presente Decreto se aplicarán al personal docente de tiempo completo y de tiempo parcial de las instituciones oficiales de educación superior, universitarias y tecnológicas, incluyendo a los Colegios Mayores. Los estatutos o reglamentos de personal docente de las referidas instituciones, tendrán en cuenta los procedimientos de que trata el presente Decreto. La acción disciplinaria es independiente de la penal y no habrá lugar a suspensión de aquella, salvo en el caso de prejudicialidad. En los contratos con los docentes de cátedra deberá estipularse las causales que darán lugar a la terminación anticipada del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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