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Artículo 1

Decreto 2651 de 1936 · Por el cual se adiciona el artículo 52 del Decreto número 1020, reglamentario de la Ley 63 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . La formación de los cuerpos de expertos avaluadores para los juicios de sucesión y diligencias de sucesión, a que se refiere la Ley 63 del año en curso, y todo lo relativo a la reforma, reglamentación, perfeccionamiento, etc., de esos cuerpos, será de cargo del Ministro de Hacienda y Crédito Público o de los funcionarios a quienes éste designe. Comuníquese y publíquese .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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