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Artículo 55

Decreto 616 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 9° de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, transfusión y conservación de sangre total o de sus fraccionados

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además del registro de información sobre donantes, los bancos de sangre llevarán un libro de registro y control destinado a la información interna y archivo de la entidad en donde se consolidarán las informaciones que se tomen de los registros individuales, a fin de que sirva de base para el suministro de informes mensuales al Ministerio de Salud y al banco de sangre de referencia. CAPITULO VIII. De los centros de procesamiento de plasma y suero.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 616 de 1981