Una vez se hayan determinado las cuantías en los dos componentes del Pilar Contributivo se integrará una sola pensión que será reconocida y pagada por la administradora del Componente de Prima Media COLPENSIONES o a través del mecanismo que defina el Gobierno Nacional, con los recursos que se obtienen del fondo común con respecto a la prestación que se genera en este Componente de Prima Media y se complementará el pago con el giro de los recursos que haga la Administradora del Componente de Ahorro Individual de la anualidad vitalicia que se haya generado por parte de dicho componente.
BENEFICIOS ESPECIALES FRENTE A LA PENSIÓN INTEGRAL DE VEJEZ