°. Establecer los Puntos de Preagrupamiento Temporal (PPT) como Zonas de Ubicación Temporal de los miembros de las Farc-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren cumpliendo los procedimientos de ejecución acordados en los protocolos pertinentes del Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD). El número de PPT y las coordenadas que definan su delimitación geográfica, georreferenciación y graficación se precisan en el documento anexo a este acto administrativo. Cuando por orden del Gobierno nacional se produzcan cambios que varíen el número de puntos o las coordenadas de los PPT, el Ministro de Defensa Nacional podrá expedir los actos administrativos necesarios para efectuar dichas modificaciones.
Se realizarán todas las acciones requeridas para la ubicación, reconocimiento, delimitación y definición de los PPT.