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Artículo 7

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de soldados que cumpla su servicio no podrá ser dado de e baja sino después de haber sido rigurosamente sometido a exámenes y tratamientos médicos, que garanticen que el reservista vuelve sano a su hogar y libre de cualquier enfermedad tropical, o especifica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1948