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Artículo 21

Tratado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Colaboración con otras organizaciones.

El Consejo podrá adoptar todas las disposiciones convenientes para la consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras organizaciones intergubernamentales competentes. El Consejo podrá invitar a estas organizaciones, así como a cualquiera de las que se ocupan del café, a que envíen observadores a sus reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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