° Para los efectos del presente Decreto se entenderá como Precio Indicativo el promedio móvil de 20 días del Precio Indicativo Compuesto de la OIC. El cálculo y registro de este promedio se iniciará con el Precio Indicativo Compuesto de la OIC correspondiente al 1° de octubre de 1993.
Para las exportaciones de cafés verdes, señálase la equivalencia internacional de 1.25 kilogramos de café pergamino por cada kilo de café verde y de 1.19 kilos de café verde por cada kilo de café tostado.
Quedan excluidos de retención los cafés solubles y los extractos líquidos de café.