Articulo 50 . Bebidas alcohólicas a granel. Se entiende por bebidas alcohólicas a granel, aquellos productos con un grado alcohólico inferior a los 80º alcoholimétricos, los cuales se hidratan con agua desmineralizada o destilada para obtener la graduación alcohólica de consumo. No se admite la adición de alcohol, pero pueden realizarse ligeras correcciones de color con caramelo.
También se consideran bebidas alcohólicas a granel a aquellos productos con el grado alcohólico de consumo y que únicamente se someten al proceso de envasado.