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Artículo 3

°

Decreto 2163 de 2018 · por el cual se crea una Comisión Intersectorial para los proyectos de infraestructura de transporte.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Integración . La Comisión Intersectorial para los Proyectos de Infraestructura de Transporte estará integrada por

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien la presidirá;

2.

El Ministro de Transporte;

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público;

4.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

5.

El Ministro del Interior;

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación;

7.

El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura;

8.

El Director del Instituto Nacional de Vías;

9.

El Director de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil;

10.

El Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte.

Parágrafo 1

° . Excepcionalmente, los integrantes de la comisión podrán delegar su participación en los funcionarios de nivel directivo de la Entidad que representan.

Parágrafo 2

° . Serán invitados permanentes el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o su delegado de nivel directivo, el Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado de nivel directivo y, el Director de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado de nivel directivo. Así mismo, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz pero sin voto, los servidores de los organismos y entidades públicas, representantes de organismos y gremios del sector privado nacional e internacional, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, dependiendo del asunto a tratar. La Comisión podrá solicitar la elaboración y presentación de los informes y conceptos relacionados con el ejercicio de sus competencias, funciones o experticia, según sea el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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