JurídicoESEN

Artículo 1.6.1.1.1

Deberes Formales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberes formales. Los contribuyentes o responsables directos deberán cumplir los deberes formales señalados en la Ley o en el reglamento, salvo en los siguientes casos, en los cuales la obligación es del representante:

a)

En el del impúber, cuando el impuesto deba liquidárseles directamente.

b)

En el de los demás incapaces.

c)

En el de las sucesiones.

d)

En el de las donaciones o asignaciones modales.

e)

En el de las sociedades en liquidación.

f)

En el de las personas declaradas en quiebra (hoy apertura del trámite de liquidación obligatoria) o concurso de acreedores.

(Artículo 3°, Decreto 825 de 1978)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016