Las drogas y especialidades farmacéuticas que en concepto de la Dirección Nacional de Higiene puedan formar hábito pernicioso, lo mismo que las jeringuillas para aplicarlas, no podrán importarse por encomiendas postales.
Exceptuanse las destinadas a hospitales y casas de salud, las cuales solo podrán ser importadas por encomiendas postales, mediante autorización del respectivo Director de higiene y Asistencia Pública.