Sin perjuicio de las sanciones de carácter personal previstas en la Ley, la violación por parte de las instituciones financieras de lo dispuesto en las normas sobre límites a las operaciones activas de crédito podrá dar lugar, por cada infracción, a la imposición de una multa a favor del Tesoro Nacional, hasta por el doble del exceso sobre el límite señalado, que impondrá la Superintendencia Bancaria.
ESTATUTO ORGANICO