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Artículo 2

El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º

Decreto 45 de 1992 · Por medio del cual se aplaza en su ejecución algunas partidas del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El presente decreto rige a partir de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º. De enero de mil novecientos noventa y dos (1992) Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO. Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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